![]() |
Fachada de catedral |
![]() | ||
Simbolo masón |
![]() |
Restos del mural de catedral metropolitana |
El jerarca católico José Luis Escobar Alas giró una orden irrevocable acerca de los mosaicos hechos por el artista Fernando Llort, retirar la obra más importante sin consultar una palabra con la Secretaria de la Cultura y mucho menos informar a Llort. El jerarca dejó a la luz la poca conciencia que tiene como Arzobispo de San Salvador y demostró su carencia de cultura que tiene como autoridad eclesiástica; como salvadoreño nato señalo y denuncio semejante hecho de crueldad, puesto que eran piezas únicas, las cuales adornaban la fachada de Catedral Metropolitana donde descansan los restos del Arzobispo Óscar Arnulfo Romero, quien fue asesinado en 1980 por un escuadrón de la muerte comandado por el Mayor extremista ya fallecido Roberto D´Aubuisson, El jerarca pasó por alto la Ley que fue creada para la protección de Patrimonio Cultural la cual defiende la intervención de cualquier “bien” cultural tangible ó intangible. Art. 3. Para los efectos de esta ley los bienes que conforman el Patrimonio Cultural de El Salvador son los siguientes:
a) Las colecciones y ejemplares de zoología, botánica, mineralogía, anatomía y los objetos de interés paleontológico;
b) Los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales relacionados con acontecimientos culturales de importancia nacional;
c) El producto de las excavaciones tanto autorizadas o no o de los descubrimientos arqueológicos;
d) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;
e) Antigüedades debidamente comprobadas tales como inscripciones, monedas, sellos, grabados u otros objetos;
f) El material etnológico;
g) Los bienes de interés artístico tales como:
1) Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material con exclusión de los dibujos industriales;
2) Producciones originales en arte estatuario y de escultura en cualquier material;
3) Grabados, estampas y litografías originales;
4) Conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material.
h) Manuscritos incunables, libros, documentos y publicaciones antiguas de interés especial histórico, artístico, científico, literario, sueltos o en colección;
i) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones;
j) Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos;
k) Objetos de mobiliario o instrumentos de música antiguos;
l) La imaginería, retablos, parafernalia o utilería religiosa de valor histórico;
m) Las colecciones nacionales filatélicas y numismáticas de valor histórico;
n) Los manuscritos incunables, fondo antiguo, ediciones, libros, documentos, monografías, publicaciones periodísticas, tales como revistas, boletines, periódicos nacionales y otros semejantes, mapas, planos, folletos, fotografías y audiovisuales, fonoteca, discoteca y microfilms, grabaciones electrónicas y magnetofónicas relacionados con acontecimientos de tipo cultural;
ñ) Los archivos oficiales y eclesiásticos.
Se consideran, además, como bienes culturales todos aquellos monumentos de carácter arquitectónico, escultórico, urbano, jardines históricos, plazas, conjuntos históricos, vernáculos y etnográficos, centros históricos, sitios históricos y zonas arqueológicas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario